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año:2007
 
proceso:SEGUIMIENTO DE UNA CONSULTA PLANTEADA ANTE LA CGR
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Económicos para el Desarrollo División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Económicos para el Desarrollo FOE-ED-0404 2 21 de mayo, 2007 Al contestar refiérase al oficio No. 05140 21 de mayo, 2007 FOE-ED-0404 Licenciado Luis Fernando Sequeira Solís. Auditor Interno AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Estimado señor: Asunto: Consulta sobre la legalidad del mecanismo de sesiones virtuales regulado en el artículo 2 del Reglamento de Sesiones de la Junta Directiva de esa Autoridad Reguladora, la forma en que operaría el pago de la dieta y los medios que podrían garantizar un adecuado accionar de esa modalidad. Nos referimos a su oficio N° 012-AI-2007 del 23 de enero pasado, mediante el cual consulta sobre la legalidad del mecanismo de sesiones virtuales regulado en el artículo 2 del Reglamento de Sesiones de la Junta Directiva de esa Autoridad Reguladora, los medios instrumentales que podrían garantizar un adecuado accionar de esa modalidad y la forma en que operaría el pago de las dietas respectivas. Al respecto, indica que esa Auditoría recabó el criterio de la Dirección Jurídica de esa Institución, la cual consideró, en resumen, que el citado artículo No. 2 no contradice lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, y que las sesiones no presenciales difieren de las presenciales únicamente en la llamada unidad de lugar, porque no todos los miembros del órgano colegiado están en un mismo sitio. Sobre el particular, en primer término debemos señalar que lo pretendido por esa Auditoría en orden a que se determine la conformidad con el ordenamiento jurídico del caso expuesto y cómo operaría el pago de la dieta, plantea, a nuestro juicio, un aspecto que no alude a las competencias referidas a la Hacienda Pública otorgadas por el ordenamiento jurídico a este d ...
Fecha publicación: 25/05/2007
Fecha emisión: 21/05/2007
Institución: AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: SEGUIMIENTO DE UNA CONSULTA PLANTEADA ANTE LA CGR


1 5 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 00959 1 de febrero de 2007 DAGJ-0087-2007 M.Sc. Percy Rodríguez Arguello Alcalde MUNICIPALIDAD DE TIBAS Estimado señor: Asunto: Criterio sobre actuación de un regidor como tramitador de gestiones que deben hacerse y resolverse en la Municipalidad Nos referimos a su oficio fechado 30 de octubre de 2006, mediante el cual consulta el criterio de esta Contraloría General acerca de la situación que se presenta con un regidor suplente de ese Municipio, en el sentido de si “¿estaría incurriendo un regidor que se dedica a prestar servicios a los vecinos del cantón, para realizar trámites ante el municipio donde él se encuentra acreditado, entre los que se incluyen la tramitación de permisos y patentes, en el cual él mismo debe participar posteriormente en su votación, en una falta a lo que establece la Ley contra la corrupción y en enriquecimiento ilícito?” Cabe agregar que en su consulta se señalan las normas del Código Municipal que disponen el deber de los regidores de “...votar los asuntos que se sometan a su decisión”, conforme a los artículos 26 inciso b), 28 y 31 del Código Municipal (Ley No.7794 de 30 de abril de 1998), y deberes de imparcialidad a la luz de la Ley No.8422 y su correspondiente sanción cuando se infringen conforme al ordinal 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Además, se aporta el oficio LI 450-2006 de 30 de octubre de 2006, suscrito por el Lic. Diego Lao Sánchez, Jefe a.í. del Departamento Legal de ese municipio, conforme al cual una ve analizadas las normas correspondientes del Código Municipal y de la Ley No.8422 (Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública) se considera que “...un regidor suplente que funge como tramitador o gavilán como comúnmente se le conoce debería de abstenerse de realizar dichos trámites dentro del municipio, ya que luego estos necesitarán de una aprobación ante el c ...
Fecha publicación: 08/02/2007
Fecha emisión: 01/02/2007
Documento: 00959-2007.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE TIBAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: SEGUIMIENTO DE UNA CONSULTA PLANTEADA ANTE LA CGR
Tesauro: Deber de Probidad, Sanciones Administrativas y Regimen de Responsabilidades